“Aunque la verdad de los hechos
resplandezca, siempre se batirán los hombres en la trinchera sutil de
las interpretaciones”, Gregorio Marañon
Parece existir algo que, benevolentemente, podría calificarse de
voluntarismo retrospectivo (cuando no de un desprecio absoluto por la
verdad) para modificar el sentido de los hechos, la letra de
resoluciones y acuerdos y para, en definitiva, pervertir la propia
Historia con el fin de que el presente pretendido sea una consecuencia
de ese “pasado” impostado, de esas palabras subvertidas.
Se trata de la paradójica degradación de la verdad en nombre de
supuesta “verdad” alternativa. El olvido de la razón, como reza el
título del libro de Juan José Sebreli. La verdad como objeto
intercambiable según las conveniencias ideológicas. Un simulacro de lo
justo, de los sincero y desinteresado.
Sólo así es posible hablar de fronteras de 1967 o pre-1967; de
“territorios palestinos” o de “territorios palestinos ocupados”. Sólo
así porque la realidad, y las normas de esa realidad, indican, según
muchos expertos en derecho internacional, algo bien distinto. Pero es
que, además, reconocer la línea de armisticio de 1949 como una frontera,
supone condonar la agresión árabe; y reconocer lo que ni los propios
árabes quisieron hacer durante la firma de dicho armisticio.
Esta manipulación factual conduce a que una regla, ley o norma, no se
aplique según los mismos criterios en un caso que en otro. Así, uno no
puede menos que preguntase, ¿dónde reside, entonces, la justicia? ¿O la
justicia es un elemento marginal en una disputa ideológica (un medio,
más que un fin)? Evidentemente ciertos sectores que forman parte del
conflicto árabe-israelí, motivados políticamente, hacen una utilización
tergiversada de la realidad y relativizan cada concepto y cada hecho
hasta que parecen conceptos y hechos totalmente distintos.
¿Y qué sucede con los medios de comunicación?
Matthew Gentzkow, profesor de la Universidad de Chicago, sostiene en un ensayo (Media Bias and Reputation)
que un consumidor bayesiano –aquel que realiza inferencias estadísticas
u observaciones para deducir la probabilidad de que una hipótesis pueda
ser cierta – que no está seguro de la calidad de una fuente de
información, concluirá que la fuente es más fiable cuando la información
confirma sus expectativas previas.
A partir de esto, surge pregunta ineludible, ¿qué es lo que guía a
los medios a la hora de informar sobre el conflicto
árabe-israelí?¿Responde a una necesidad mercantilista de posicionarse de
una manera dada ante un determinado tema para mantener una cierta
“reputación” de cara a su público?
Así, llegamos, o volvemos, al tema en cuestión: los “territorios
palestinos ocupados”, según el canon informativo global. Unos
territorios cuyo estatus final - según las resoluciones 242 y 338
del Consejo de Seguridad de la ONU, así como conforme a los Acuerdos
bilaterales firmados por israelíes y palestinos y la Hoja de Ruta –
deberá ser decidido mediante negociaciones entre las partes en
conflicto.
La expresión “territorio palestino ocupado” condiciona, entonces,
dichas negociaciones, pues presupone que existen unos territorios ya
definidos, con lo cual, ¿qué quedaría por negociar? Esta definición,
además, no es empleada en casos análogos, como el Sáhara Occidental, el
norte de Chipre, Tíbet, Nagorno Karabaj, Islas Kuriles o Cachemira. En
estos casos se habla de “territorios en disputa”, pero en cuanto
aparecen Judea y Samaria (Cisjordania), aparece la configuración
predeterminada: “Cisjordania ocupada”.
El problema es que la utilización del calificativo de “territorios
palestinos ocupados”, más allá del doble rasero y el posicionamiento
político que implica, no se adecúa al derecho internacional, donde, como
se expondrá en este artículo, dicha expresión se aplica a territorios
que hayan estado bajo una soberanía previa y que ahora se encuentran ocupados por una fuerza enemiga.
Mas, a estas alturas, qué puede esperarse de una “comunidad
internacional” que tiene a la ONU como portavoz, un organismo que
sostiene que la Franja de Gaza aún está bajo ocupación israelí (uno de
sus argumentos es que Israel “controla” sus “fronteras”: ¿quién diseñará
los mapas que utiliza la ONU? ¿O es que por economizar no han plasmado
la “frontera” sur de Gaza con Egipto?). Y esto, a pesar de que uno de
los líderes del grupo terrorista Hamas, Mahomoud Zahhar declarase, según
publico la agencia palestina Ma'an el 3 de enero de 2012:
“Cuando Gaza estaba ocupada, ese modelo [manifestaciones] era aplicable”.
Y, más contundente aún, Mohammed Nuseir, miembro de la oficina política del grupo terrorista Hamas, declaraba en febrero de 2008 que:
“Gaza no está ocupada, así que, ¿por qué debería Israel tener
ningún papel [en el cruce fronterizo entre Gaza y Egipto] cuando no
tiene ninguna presencia en el límite entre Egipto y Gaza?”
Si Gaza está “ocupada”, ¿se trata entonces de una “ocupación” conjunta egipcio-israelí?
Pero es que la ONU ha llegado a ser una suma de despropósitos e hipocresías,
a tal punto que refiere Jerusalén Este como parte de los “territorios
palestinos” cuando, en un principio, tal como lo explica el profesor
Arie M. Kacowiz, Las fronteras de Israel,
la Asamblea General de la ONU aprobó el 29 de noviembre de 1947 la
Resolución 181 por la que recomendaba la partición de Palestina
Occidental en dos estados – un Estado Judío y un Estado Árabe, y “la
ciudad de Jerusalén (incluyendo Belén y la periferia) como una entidad
separada bajo control internacional”. Así pues, la ONU ha decidido
conceder un premio (de tantos) a los propios atacantes.
Avinoam Sharon, ex fiscal militar para Judea, Samaria y Gaza, comenta en un artículo
de 2009 que el término “ocupación” se emplea muy a menudo con una
intencionalidad política, sin tener en cuenta el significado legal ni
las consecuencias de la reducción de complejas situaciones, donde
existen reclamos encontrados, a categorías predefinidas.
Y compara:
“Iraq fue ocupado por las fuerzas de la Coalición desde la primavera
de 2003 hasta el 28 de junio de 2004, cuando la autoridad fue entregada
al Gobierno Interino iraquí. En ese punto, las fuerzas de la Coalición
permanecieron en Iraq, pero el país ya no se consideró ocupado. Si
entregar la autoridad a un gobierno interino nombrado por la propia
Coalición finalizó la ocupación en Iraq, ¿no sería cierto lo mismo para
el establecimiento de la Autoridad Palestina e Israel? De hecho, cuando
el presidente iraquí, Jalal Talibanin declaró: ‘Iraq no está ocupado,
pero hay tropas extranjeras en su suelo, lo que es distinto', realizó
una distinción comúnmente mal interpretada”.
La pregunta de Sharon se quedará sin respuesta, como tantas otras. Y
es que no importa que el Acuerdo Interino entre israelíes y palestinos
haya supuesto la transferencia de autoridad del gobierno militar israelí
a la Autoridad Palestina y la retirada de tropas israelíes de las áreas
designadas; ni que parecería apropiado indicar que, al menos las áreas
bajo efectivo control de la Autoridad Palestina, ya no se encuentran
bajo “ocupación”; o que la presencia de tropas israelíes en la zona fue
acordada y regulada por dicho Acuerdo. La verdad se esquiva.
A tal punto llega el despropósito, que la Autoridad Palestina
repetidamente ha afirmado en las cortes de Estados Unidos – véase el
caso Ungar vs. Autoridad Palestina, OLP, Yasser Arafat y otros (página 6)- que constituye un “estado extranjero” y que está protegido por la “inmunidad soberana” –
argumentos que fueron rechazados por la corte -. ¿Cómo puede coexistir
algo así como “inmunidad soberana” y “ocupación”? Soberanía y ocupación
no parecen ser sinónimos, sino más bien lo contrario.
¿No es esto una suerte de reconocimiento oficial de que no existe “ocupación” israelí?
Yaron y Efrat Ungar fueron asesinados
por dos pistoleros palestinos mientras conducían de Jerusalén a Tel
Aviv el 9 de junio de 1996. En marzo de 2000 los familiares presentaron
una demanda (bajo una ley federal llamada la ley Antiterrorista, que
permite al patrimonio de los ciudadanos muertos por ataques terroristas
en el extranjero reclamar indemnizaciones) contra Yasser Arafat, la OLP y
el grupo terrorista Hamas en Providence, Rhode Island, ya que Yaron
tenía doble ciudadanía – estadounidense-israelí -.
En febrero 2011 se llegó a un acuerdo confidencial que dio por terminado el caso.
Antecedentes históricos
Howard Grief (Legal Rights and Title of Sovereignty of the Jewish People to the Land of Israel and Palestine under International Law)
expone que bajo los términos del acuerdo al que llegaron las
principales potencias aliadas – Gran Bretaña, Francia, Italia y Japón –
luego de la Primera Guerra Mundial, no habría anexión de los territorios
turcos conquistados. En su lugar, se colocarían bajo el sistema de
Mandatos, y serían administrados por una “Nación avanzada” hasta que
estuviesen preparados para auto-gobernarse. El sistema de Mandatos se
estableció y fue regido por el Artículo 22 del Pacto de la Liga de las
Naciones (1919), contenido en el Tratado de Versalles (1920) y en todos
los otros tratados de paz firmados por las potencias centrales –
Alemania, Austria, Hungría, Bulgaria y Turquía.
La creación oficial de Palestina como país o entidad política (como
parte del Mandato), tuvo lugar en la Conferencia de Paz de San Remo en
1920, donde la Declaración Balfour fue adoptada por el Consejo Supremo
de las principales potencias aliadas como la base para la futura
administración de Palestina. Así, resalta Howard Grief, el momento del
nacimiento de los derechos legales y el título de soberanía judíos tuvo
lugar al mismo tiempo en que Palestina fue creado como un estado del
Mandato, “ya que fue creado sin otro motivo que reconstituir el antiguo
estado judío de Judea en cumplimiento de la Declaración Balfour
(“El Gobierno de Su Majestad contempla favorablemente el
establecimiento en Palestina de un hogar nacional para el pueblo
judío…”) y las provisiones generales del artículo 22 del Pacto de la
Liga de Naciones”. Grief concluye que esto significa que, desde el
inicio, Palestina era legalmente parte del estado judío que, en teoría,
debía ser guiado hacia la independencia por un Mandatario o
Administrador que actuaría también como tutor. La Resolución de San Remo,
pues, convirtió, como explica Grief, a la Declaración Balfour de una
mera declaración política británica en una obligación legal.
El documento del Mandato de Palestina establecía:
“En tanto que las principales potencias aliadas han acordado, con el fin de dar cumplimiento a las disposiciones del artículo 22 del Pacto de la Liga de Naciones, confiar a un Mandatario, seleccionado por dichas potencias, la administración del territorio de Palestina, que anteriormente pertenecía al Imperio Turco…”.
“En tanto que las principales potencias aliadas también han acordado
que el Mandatario debe ser el responsable de poner en vigor la
declaración formulada originalmente el 2 de noviembre de 1917, en la
cual el Gobierno de Su Majestad Británica - y aprobado por dichas
potencias - a favor de la creación en Palestina de un Hogar Nacional para el pueblo judío, quedando claramente entendido que no debe hacerse nada que pueda perjudicar los derechos civiles y religiosos de comunidades no-judías existentes en Palestina…”.
“En tanto que de este modo se le ha dado reconocimiento a la conexión histórica del pueblo judío con Palestina…”.

En resumen, Palestina era una denominación geográfica, no política
(era política en tanto y cuanto a los efectos del Mandato se refiere);
dicho territorio estaba destinado a la creación del Hogar Nacional
Judío; y a las comunidades no judías se le reconocían derechos civiles y religiosos, no políticos.
Asimismo, Eli Hertz en su trabajo Reply destaca que:
“El Mandato no menciona la palabra “palestinos” o la frase “árabes palestinos” ni una sola vez…”.
A esto se suma el hecho de que el artículo 6 del Mandato Palestino de 1922 de la Liga de las Naciones alentaba
los “asentamientos judíos” en el territorio al oeste del río Jordán. El
Mandato animó el asentamiento únicamente al oeste del río porque Gran
Bretaña, ese mismo año, seccionó Transjordania (Jordania) de Palestina,
creando un nuevo estado árabe. A su vez, la Carta de la ONU de 1945, en
su capítulo XII, Artículo 80, otorga continuidad a los derechos judíos
bajo el Mandato.
Con este marco legal presente, ¿la recomendación de partición por parte de la ONU (Resolución 181) en 1947 no violaba el derecho internacional al recortar aún más el territorio legalmente destinado al Hogar Nacional Judío?
Aún así, la comunidad judía de Palestina aceptó dicha recomendación; en tanto los estados árabes
(Líbano, Siria, Egipto – asistido por contingentes de Sudán -,
Jordania, Iraq y los propios palestinos), la rechazaron y lanzaron una
agresión armada que dejó como resultado la famosa Línea Verde que hoy
dan en llamar “frontera”.
Para sostener el armazón argumental de la “tesis” de la “ocupación” o
de la “ilegalidad” de la misma (y, a la vez, la adjudicación sin más de
ese territorio al “pueblo palestino”), la llamada “comunidad
internacional” y, los medios de comunicación con ella, hablan, en su
gran mayoría, de las “fronteras anteriores a 1967” o “fronteras de
1967”. ¿Existe tal cosa?
No. La palabra “frontera”, como apunta Tamar Sternthal, analista de CAMERA, implica una dimensión de legalidad y permanencia que no se aplica a este caso.
Además, reconocer la Línea Verde (línea de armisticio entre Israel y
Jordania de 1949) como frontera, supone, por un lado, condonar la
agresión árabe y, por otro, reconocer una demarcación que, como indica
Robbie Sabel en su ensayo International Legal Issues of the Arab-Israeli Conflict: An Israeli Lawyer's Position, los estados árabes insistieron en no darle el estatus de frontera permanente.
Otra vez, premio para el agresor.
Pero, surge una paradoja. Si se reconocen las líneas de 1949 como
fronteras de facto, ¿a quién pertenece Cisjordania? La respuesta es
evidente: a Jordania: que anexó dicho territorio en abril de 1950
(anexión reconocida por Gran Bretaña, ¡que ahora los considera de
“territorios palestinos”¡). ¿O se puede pretender imponer esa línea como
frontera, pero cambiar la titularidad, sin más, del territorio hacia el
Este de la misma? ¿Así funciona del derecho internacional? ¿A golpe de
arbitrariedades?
Es más, el artículo 3 del Acuerdo de Paz entre Israel y Jordania
establece la frontera entre ambos estados. Avinoam Sharon apunta que al
menos dos aspectos relevantes a la “ocupación” de Cisjordania fueron
afectados. El punto 2 de dicho artículo declara:
“El límite, como se indica en el Anexo I (a), es el límite
internacional permanente, seguro y reconocido entre Israel y Jordania,
sin prejuicio del estatus de los territorios que quedaron bajo control
del gobierno militar israelí en 1967”.
Sharon mantenía que el artículo resuelve la cuestión de cualquier
posible reclamo de soberanía por parte de Jordania; e,
independientemente del “estatus de los territorios”, desposee a la línea
de alto el fuego de 1949 de cualquier significado histórico. Una vez
se establecieron los límites internacionales permanentes, la línea de
armisticio no tiene ninguna importancia para los ex beligerantes.
Pero, ¿puede transferir un ocupante ilegal – Jordania (declaración
del Rey Hussein del 31 de julio de 1988) – los “derechos” sobre este
territorio a una tercera parte – los palestinos?
El disparate pretende ser regla. Y la “comunidad internacional” así lo ratifica.
Es preciso, también, remarcar que los derechos políticos árabes a la
auto-determinación fueron garantizados por la misma Liga de las Naciones
en otros cuatro mandatos: en Líbano y Siria (Mandato Francés), Iraq, y,
posteriormente, Transjordania (Mandato Británico). Gran parte de
Oriente Medio quedaba, así, bajo su jurisdicción. Pero es que, además,
si el objetivo árabe era crear un Estado palestino, ¿cómo es que
rechazaron la recomendación de la Comisión Peel en 1937 y la de
partición de la ONU en 1947; y, luego, cuando Jordania y Egipto se
hicieron con el control de Cisjordania y Gaza respectivamente (entre
1949 y 1967), jamás se plantearon crear dicho Estado?
De hecho, los propios palestinos rechazaron el “pilar de la
autodeterminación palestina”, tal como indica claramente la Carta de la
OLP con respecto al Mandato y al Plan de Partición:
“Artículo 19: La partición de Palestina en 1947 y el establecimiento
del Estado de Israel son enteramente ilegales, independientemente del
paso del tiempo…
Artículo 20: La Declaración Balfour, el Mandato de Palestina, y todo
aquello que ha sido basado en las mismas, se consideran nulos y sin
fuerza legal”.
Un artículo
publicado el 1 de junio de 2012 por Arutz Sheva, indica que a pesar de
las cartas que Yasser Arafat le escribió en 1993 a Yitzak Rabin y en
1998 a Bill Clinton, indicando que las aquellas cláusulas de la Carta de
la OLP que fueran contrarias al proceso de paz, ya no se encontraban en
vigor. Pero el artículo que señala que ya en 1996 el Ministerio de
Asuntos Exteriores de Israel emitió un comunicado declarando que la OLP
no había modificado las cláusulas de la Carta; y que no hay ni un solo
documento que se haya hecho público que apoye la afirmación de que se ha
realizado algún cambio alguna vez en dicha Carta.
De hecho, un artículo
de 2012 escrito por el activista palestino Mazin Qumsiyeh y titulado
PLO Charter Was Not Legally Amended (La Carta de la OLP no fue
legalmente modificada) reproduce íntegramente la Carta de la OLP tal
como fue redactada en 1968. El papel de la ONU
Hertz indica que fácilmente puede rastrearse el intento de la
Asamblea General de legislar cambios en el estatus de los territorios:
“Cómo se alteró la definición del estatuto de los territorios está
bien documentado en el sitio web de la delegación palestina ante las
Naciones Unidas que publica las decisiones hito pro-palestinas. El
examen revela cómo a través de los años las resoluciones de la Asamblea
General de la ONU y la redacción de resoluciones por subcomités avanza
de ‘territorios' a ‘territorios ocupados' y a ‘Territorios Ocupados',
‘Territorios árabes'; a ‘territorios palestinos ocupados' y a
‘Territorio Palestino Ocupado' y ‘territorio palestino ocupado, incluida
Jerusalén':
• Resolución 3236 (XXIX) aprobada en noviembre de 1974 : se habla de ‘la cuestión de Palestina';
• Resolución 38/5810 de diciembre de 1983: se habla de ‘Territorios árabes' y ‘territorios ocupados';
•
Resolución 43/17611 aprobada en diciembre de 1988: expresa sentimientos
sugiriendo el derecho palestino – hablando de ‘del derecho del pueblo
palestino a ejercer su soberanía sobre su territorio ocupado desde
1967';
• Resolución 51/13312 aprobada en diciembre de 1996: añade, en
particular, a Jerusalén – hablando del ‘territorio palestino ocupado,
incluida Jerusalén y el Golán sirio ocupado';
• Resolución 52/25013
aprobada en julio de 1998: le concede ‘titularidad' – al hablar del
‘Territorio Palestino ocupado', una denominación que se utiliza con
frecuencia en resoluciones posteriores”.
Ninguno de estos términos tiene base jurídica.
La Carta de Naciones Unidas,
en sus artículos 10 y 14 faculta expresamente a la Asamblea General a
realizar sólo recomendaciones no vinculantes. Es más, Mitchel Bard, en
su libro Myths and Facts, apunta:
“Las resoluciones de la ONU son documentos emitidos por cuerpos
políticos y deben ser interpretadas a la luz de la constitución de esos
mismos cuerpos. Los votos en la ONU no se basan en principios legales
sino en el interés propio de los estados miembros; por consiguiente, las
resoluciones de la ONU representan puntos de vista políticos en lugar
de legales”.
¿Entregar arbitrariamente la posesión y el título de todos los
territorios más allá de la Línea Verde a los palestinos – incluida
Jerusalén Este – no supone un acto ilegal? La pregunta no es baladí,
porque, entonces, las resoluciones 242 y 338 del Consejo de Seguridad de
la ONU no tendrían sentido alguno: no habría ninguna base para negociar
nuevas fronteras.
Que el doble rasero y el sesgo anti-israelí tengan lugar en la ONU,
por terrible que sea, termina siendo “comprensible”: Mitchell Bard (Myths and Facts),
apunta que a partir de mediados de los años 70, el bloque
Árabe-Soviético-Tercer Mundo se unió para formar lo que venía a ser un
frente pro palestino en las Naciones Unidas. Esto era particularmente
cierto en la Asamblea General, donde estos países —casi todos dictaduras
o autocracias— votaban frecuentemente juntos para aprobar resoluciones
atacando a Israel y apoyando a la OLP.
El hecho que la ONU haya sido cooptada por ciertos grupos, es sin
duda un golpe al organismo que debía velar por el entendimiento y
respeto entre las Naciones. Pero se puede “entender” desde el punto de
vista de cómo operan los países dentro de la propia organización: los
grupos y sus alianzas y la mayoría que surge de las mismas.
Ahora, resulta menos comprensible la postura parcial de los medios
ante los hechos, de manera que terminan por promover una cierta
“narrativa” o reivindicación.
¿Un simple conflicto fronterizo?
Habitualmente se pasan por alto cuestiones centrales del conflicto
como la visión (religiosa) árabe respecto del conflicto. Alex Grobman,
asegura en un artículo de 2009, que:
“… los árabes se consideran el ‘único depositario legítimo de la
auto-determinación nacional' en Medio Oriente. Nadie cuestiona su
derecho a la independencia, pero la denegación de ese mismo derecho a
otros grupos nacionales en la región para ejercer su auto-gobierno
‘linda con el racismo político', afirma Shlomo Avieri… El rechazo árabe a
la legitimidad de Israel a existir es parte de esa creencia arraigada
de que sólo los árabes tienen derecho a un estado-nación en Medio
Oriente”.
En tanto, el Ministro del Interior y Seguridad Nacional de Hamas, durante una crítica a Egipto el 23 de marzo de 2012, dijo que:
“Al-Aqsa y la tierra de Palestina representan la punta de lanza para el Islam y los Musulmanes. Por lo tanto, cuando buscamos la ayuda de nuestros hermanos árabes… es para continuar la yihad”.
¿Una “punta de lanza” para qué? ¿Para una reconquista de todos los
territorios que alguna vez conquistó el Islam? Y, más importante aún, ¿
se trata de una cuestión religiosa o estrictamente territorial? ¿Es una
cuestión de identidad palestina, o una cuestión “musulmana”?
Y Tayseer Al-Tamimi, Juez Jefe Islámico de la Autoridad Palestina, en
una entrevista emitida por Azhari TV el 31 de diciembre de 2012 dijo,
según recogió MEMRI:
“El califato se restablecerá una vez que esta tiranía llega a su fin. Este es ya el principio del fin del imperio tiránico. […] La lucha entre el Islam y otros,
y todas las conspiraciones que apuntan a detener el tren que ya se ha
puesto en marcha para liberar a Jerusalén y restaurar el régimen
islámico. Jerusalén será la capital del califato, con el deseo de Alá.”
El Dr. Avi Beker,
académico y columnista de Ha'artez, escribió que los árabes nunca
ocultaron que esta era una guerra religiosa y asumieron la
responsabilidad por ello. Y recogía una cita del Muftí Al-Husseini – el
mismo que alabó Abbas -, donde prometía:
“¡Declaro una guerra santa, mis hermanos musulmanes! ¡Maten a los judíos!”
Más evidencias.La Carta fundacional Hamas proclama:
“Ésta es la ley que rige para la tierra de Palestina en la sharia (ley) islámica, e igualmente para todo territorio que los musulmanes hayan conquistado por la fuerza,
porque en los tiempos de las conquistas (islámicas) los musulmanes
consagraron aquellos territorios a las generaciones musulmanas hasta el
Día del Juicio. (Art. 11)”
Por su parte, Fatah puntualiza en su constitución (la carta de Fatah modificada en 2009 no menciona su rescisión):
“Liberar Palestina y proteger sus lugares sagrados es una obligación árabe, religiosa y humana” (Art. 9)
¿Qué es “Palestina”?
Como colmo de la ironía, o de la hipocresía, o de ambos, el mundo le
exige a Israel (a los judíos), que se retiren de Samaria y Judea para
que allí se realice un estado sin judíos, un estado exclusivamente
árabe; al tiempo que en Israel viven 1.354.000 musulmanes.
Efraim Karsh asegura en su libro Palestine Betrayed que si
Yasser Arafat hubiese elegido aceptar las concesiones israelíes, un
estado palestino podría haber sido establecido dentro de un futuro muy
cercano. Pero en su lugar, “a pesar de toda su retórica sobre la
independencia palestina, Arafat nunca estuvo tan interesado en fomentar
esa meta como en destruir al Estado Judío”.
¿”Territorios Ocupados”? (Una perspectiva desde miradas legales habitualmente soslayadas)
Vistos los antecedentes, a priori todo indicaría que no, que
Samaria y Judea (Cisjordania) no se encuentran bajo “ocupación”. A lo
sumo, algunos juristas hablan de una “ocupación legal”, en contra de la
aseveración generalizada que también define que dichos territorios se
encuentran “ilegalmente ocupados”.
Antes que nada, se hace necesaria una aclaración. Tal como relata
Eric Rozenman, director de la oficina de Washington de CAMERA (‘Occupied' or ‘Disputed' Depends on Israel's involvement,
10 de abril de 2012), Cisjordania era ampliamente conocida, justamente,
como Judea y Samaria hasta la ocupación ilegal (fruto de una guerra de
agresión) jordana luego de la guerra de independencia israelí de
1948-49. Rozenman resume la situación de la siguiente manera:
“‘Ocupado' versus ‘disputado' puede ser una repetición de la práctica
mediática de definir ‘militante' versus ‘terrorista'. En ambos casos,
cuando se trata de Israel, los enemigos y oponentes del estado judío
tienen el beneficio de la duda”.
Eufemismo versus disfemismo, según Israel sea el sujeto o el
predicado de una acción. El propio Rozenman decía que el lenguaje
refleja las suposiciones; unos supuestos que a veces reflejan hechos
subyacentes, y en otras ocasiones, develan un sesgo inherente.
Por consiguiente, muchos de los argumentos que se presentan a favor
de la tesis de la “ocupación” israelí, están basados en presunciones y
afirmaciones falsas o, cuanto menos, muy cuestionables.
Dore Gold, presidente del Jerusalem Centre for Public Affairs, sostenía en 2001 (Occupied Territories or Disputed Territories?)
que describir esos territorios (Judea y Samaria) como “palestinos”
puede servir a la agenda política de los palestinos, pero predetermina
el resultado de futuras negociaciones territoriales que fueron previstas
por la resolución 242 del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas.
También comentaba que los palestinos, al invocar repetidamente la “ocupación”, han logrado revertir la causalidad del conflicto, especialmente frente a las audiencias occidentales.
Y agregaba:
“También sirve al esfuerzo palestino presente de obtener ratificación
internacional a sus demandas y a la total denegación de los derechos
israelíes fundamentales en cada foro internacional. Sería mucho más
exacto describir a Cisjordania… como ‘territorio en disputa', sobre el
que, tanto israelíes como palestinos, tienen reivindicaciones”.
Avinoam Sharon, explica
que el marco legal inicial aceptado que define la ocupación, está
basado en las Regulaciones de la Haya (Haya II) de 1899. Los artículos
42 y 43 de dichas regulaciones, que son idénticos a los artículos 42 y
43 de las Regulaciones de la Haya de 1907 (Haya IV), exponen las
condiciones que constituyen “ocupación”. Sharon sintetiza:
“Estos artículos claramente reconocen tres precondiciones para
considerar que una zona está ocupada en el sentido de estar sujeta a las
normas del derecho internacional. Primero, el área está bajo el control
efectivo un ejército hostil. Segundo, el área era previamente el territorio soberano de otro estado.
Tercero, el ocupante mantiene el área con el propósito de devolverla a
su anterior soberano. La aceptación del principio de que la soberanía no
puede ser enajenada por la fuerza distingue la ocupación de la
conquista…”.
Sharon también explica que estas regulaciones sirvieron como
antecedente para la redacción de la Cuarta Convención de Ginebra, con el
fin de complementar dichas regulaciones. Y agrega que:
“… en tanto que el derecho internacional se ha centrado
tradicionalmente en las obligaciones de los estados respecto de otros
estados, la Convención de Ginebra parece desplazar el énfasis a las
obligaciones de los estados beligerantes con respecto a la población del
territorio ocupado en lugar de hacerlo respecto de la soberanía de ese
territorio. Sin embargo, debe tenerse en cuenta que la I Parte, Artículo
2 de la Cuarta Convención de Ginebra específicamente declara: ‘… la
presente Convención se aplicará en todos los casos de guerra declarada o
en cualquier otro conflicto armado que surja entre dos o más Altas Partes Contratantes… La Convención también se aplicará en todos los casos de ocupación parcial o total del territorio de una Alta Parte Contratante…”.
¿Es el “pueblo palestino” una Alta Parte Contratante? ¿Ejerció su
soberanía el “pueblo palestino” alguna vez sobre el territorio que
reclama? No. Ya vimos que el documento del Mandato Británico señalaba
que el “territorio de Palestina… anteriormente pertenecía al Imperio Turco”.
Una vez fue revocada su soberanía, pasó a ser administrado por Gran
Bretaña como “responsable de poner en vigor la declaración formulada
originalmente el 2 de noviembre de 1917, en la cual el Gobierno de Su
Majestad Británica - y aprobado por las potencias - a favor de la creación en Palestina de un Hogar Nacional para el pueblo judío”. Nuevamente, no se encuentra aquí soberanía “palestina alguna”.
Gerhard von Glahn (The Occupation of enemy Territory) señala que:
“El derecho internacional convencional reconoce una sola forma de
ocupación: la ocupación beligerante, es decir, la ocupación de parte o
de todo el territorio de un enemigo en tiempos de guerra; este es el
tipo de ocupación cubierto por las Regulaciones de la Haya y la Cuarta
Convención de Ginebra de 1949”.
Precisamente la Convención sobre la que suelen basarse quienes defienden la tesis de que Israel “ocupa” Cisjordania.
Según von Glahn, la ocupación beligerante presupone una situación en
la cual la soberanía, el gobierno legítimo del territorio ocupado, está
en guerra con el gobierno de las fuerzas ocupantes.
Por su parte, Meir Shagmar, ex presidente de la Corte Suprema Israelí, sostiene que:
“La aplicación automática de la Cuarta Convención crearía
involuntariamente un cambio en el estatus quo político al otorgarle a
Egipto y Jordania – que ocuparon la Franja de Gaza y Cisjordania,
respectivamente, como consecuencia de la invasión de 1948 – la posición
de un soberanía expulsada cuyos derechos deben ser respetados y
cuidados”.
Avinoam Sharon comenta que el punto de vista del Comité Internacional
de la Cruz Roja era y sigue siendo que la Cuarta Convención de Ginebra
se aplica a todas las formas de conflicto armado, y que la cuestión de
si un territorio está o no “ocupado” en el sentido legal es irrelevante
para la aplicación las provisiones de la Convención. Sharon discrepa de
esta aproximación, ya que dice que entraña dos riesgos:
“… el primero, que pretende definir la “ocupación” sin tener en
cuenta su premisa subyacente. Segundo, busca definir un concepto del
derecho consuetudinario sin tener en cuenta los usos y costumbres de las
naciones. Así, aunque el punto de vista comúnmente aceptado parece ser
el de que Israel se convirtió en el ocupante beligerante de Cisjordania
en junio de 1967, mantener este criterio parece requerir una
redefinición del concepto consuetudinario de ocupación sin tener en
cuenta lo que es costumbre”.
Esta postura, parece ser en esencia un argumento moral que estima
irrelevante la cuestión de la soberanía, con el fin de garantizar la
protección humanitaria a los civiles afectados por las hostilidades.
A todo esto, es preciso señalar que con excepción de Israel (a
pesar de su postura de que, en vista de la ausencia de una soberanía
anterior, el control israelí de Gaza y Cisjordania no entraba dentro de
la definición de “ocupación”) – como expone Eyal Benvenisti en The International Law of Occupation – “todos
los otros ocupantes después de la Segunda Guerra Mundial, abstuvieron
de recurrir a las Regulaciones de la Haya o a la Cuarta Convención de
Ginebra como fuente de su autoridad o como una guía para su accionar”.
Está visto que la “comunidad internacional” no aplaude los aciertos.
Al menos, cuando son israelíes. Por el contrario, en la zona, está visto
que aplaude las agresiones y la intransigencia.
Volviendo a los usos y abusos del término “ocupación”, Avinoam Sharon agrega que:
“… ampliar el término ‘ocupación' con el fin de expandir la
incidencia del derecho internacional ante el temor de un vacío legal es
problemático. Redefinir lo acostumbrado en ausencia de un precedente
real con el objetivo de aplicarlo a circunstancias novedosas o sui
generis no puede ser justificado meramente por un imperativo moral
percibido. Las nuevas construcciones del derecho convencional que no
reflejan las consideraciones de las partes contratantes no devienen
legítimas en virtud de su consistencia interna o de una percibida
conveniencia.”
Y aseguraba que la utilización de los términos ‘ocupación' y
‘ocupante' en el contexto del conflicto palestino-israelí, también sirve
para promover el argumento de que Israel tiene la responsabilidad final
del bienestar de los palestinos, a la vez que deniega el derecho de
Israel a defenderse contra el terrorismo palestino y le resta
responsabilidad al lado palestino de sus propias acciones y sus
consecuencias”
Planteando una mirada más legal que las implicaciones semánticas del
uso del término “ocupación”, Sir Elihu Lauterpacht - que fue consejero
legal del Ministerio de Exteriores de Australia – en su trabajo Jerusalem and the Holy Places, Pamphlet No. 19 (1968) señala que:
“… el cambio territorial no puede ocurrir, de manera apropiada,
como el resultado de una utilización ‘ilegal' de la fuerza. Omitir la
palabra ‘ilegal' es cambiar de manera sustantiva el contenido de la
norma y transformar una importante salvaguarda de un principio legal en
una carta para el agresor. Ya que, si la fuerza no puede utilizarse
para efectuar un cambio territorial, entonces, se el territorio cambió
de manos una vez como resultado de una utilización ilegal de la fuerza,
la ilegitimidad de la posición así establecida se ve esterilizada por la
prohibición de la utilización de la fuerza para restaurar al legítimo
soberano. Esto no puede considerarse como razonable o correcto”.
En este sentido Ricki Hollander, analista de CAMERA, en un artículo de 2001 aclaraba que:
“Cisjordania y Gaza nunca fueron territorio de una Alta Parte Contratante; la
ocupación por parte de Jordania y Egipto [respectivamente] a partir de
1948 fue ilegal y ninguno de los dos países tuvo una soberanía legal o
reconocida. La última soberanía legal sobre dichos territorios fue
la ejercida por el Mandato para Palestina de la Liga de las Naciones,
que estipuló el derecho del Pueblo Judío a asentarse en todo el
territorio del Mandato. De acuerdo con el artículo 6 del Mandato, “el
asentamiento de judíos en la tierra, incluyendo las tierras estatales no
requeridas para el uso público” fue incentivado”.
E indicaba que el artículo 80 de la Carta de las Naciones Unidas, como ya fue mencionado, salvaguarda este derecho judío a asentarse, especificando que:
“…ninguna disposición de este Capítulo [sobre la administración
del territorio del Mandato] será interpretada en el sentido de que
modifica en manera alguna los derechos de cualesquiera Estados o
pueblos, o los términos de los instrumentos internacionales vigentes en que sean partes Miembros de los Naciones Unidas”.
Además, David Suissa, en un artículo
de marzo de 2013 ofrecía un enfoque alternativo: el de Yoram Dinstein,
profesor emérito de Derecho Internacional en la Universidad de Tel Aviv,
que opina que:
“Las leyes de la ocupación beligerante no pueden aplicarse a la
presencia israelí en Cisjordania a la luz del efecto combinado del…
Tratado de Paz Israelí-Jordano de 1994 y la serie de acuerdos con los
palestinos. Simplemente no hay lugar para la ocupación beligerante en
ausencia de beligerancia, es decir, de guerra”.
El profesor Eugene Rostow – ex decano de la Facultad de Leyes de Yale
y Vicesecretario de Estado para Asuntos Políticos durante la
presidencia de Lyndon B. Jonson (y, como tal, uno de los que participó
en la redacción de la Resolución 242 del Consejo de Seguridad de la ONU)
– da un paso más y argumenta que el hecho de que el Reino Unido
abandonara sus obligaciones en Palestina en 1947, y de que ya no
reclama, ni que puede hacerlo, ninguna competencia relacionada a
Palestina, deja aun en vigor las obligaciones internacionales que
afectan los territorios de la ex-palestina histórica.
Desde esta perspectiva, “el estatus de estos territorios residuales
no es meramente, como se asume con demasiada asiduidad, el de los
territorios bajo ocupación beligerante; sino más bien el de la
dedicación persistente a los objetivos del mandato”.
Y es que, si de hecho Cisjordania fuese “territorio ocupado” – es
decir, que pertenece a otra entidad (a una soberanía) y que fue tomado
por la fuerza – no habría base para negociar nuevas fronteras, tal como
señala la resolución 242. Es más, los propios Acuerdos de Oslo,
firmados por los líderes palestinos, estipulan la vía negociada para
trazar las fronteras, lo que implica un reconocimiento de la condición
de dichos territorios: su soberanía está, cuanto menos, en disputa.
Asimismo, Rostow asegura que el derecho judío a asentarse en toda
Palestina Occidental (al Oeste del río Jordán) sobrevivió a la retirada
británica en 1948 puesto que un fideicomiso (el Mandato) no se termina
porque el fideicomisario o administrador renuncie. Y que, en cuanto a
los mal llamados “territorios ocupados” (y puesto que se reconoció la
independencia de Jordania e Israel – y, por tanto, del territorio
implicado – y su afiliación a las Naciones Unidas), el Mandato continúa
definiendo el estatus legal de dichos territorios (Cisjordania e,
incluso, Gaza).
De esta manera, y como indica Rozenman, los consumidores de noticias
no son informados de que Israel es la autoridad obligada (u obligatoria)
de ocupación militar en Cisjordania, tras haber logrado el control en
una guerra de autodefensa, hasta tanto se resuelva la soberanía sobre la
zona mediante negociaciones. Estas negociaciones han de realizarse de
conformidad con las resoluciones 242 (1967) y 338 (1973) del Consejo de
Seguridad de la ONU, y con las iniciativas diplomáticas relacionadas,
entre ellas el acuerdo israelí-palestino de 1993 (proceso de Oslo) y la
"Hoja de ruta" de 2003 patrocinada por los Estados Unidos, Rusia, las
Naciones Unidas y la Unión Europea – una de las fervientes impulsoras,
vaya ironía, de la utilización del término “territorios palestinos
ocupados” -. Y concluye que:
“Estas medidas reconocen que se requieren las conversaciones sólo
porque el estatus de los territorios en cuestión es disputado. Israel
tiene la responsabilidad de una autoridad de ocupación, incluyendo
mantener el orden, pero las tierras en cuestión ni son palestinos ni
Israelíes, no aún”.
¿“Ocupación ilegal”?
La palabra “ocupación” se ha convertido en uno de los truismos más
invocados por la “comunidad internacional” acerca de la presencia
israelí en Cisjordania. Junto a este rótulo se suele añadir el de
“ilegal”, llevando la connotación negativa un paso más allá.
La gran mayoría de los medios en español han repetido, y repiten,
irreflexivamente el adagio, pintando un conflicto en blanco y negro
donde ningún gris es admitido. Israel es, según este canon, el
“ocupante”, “opresor”, “agresor” y el sujeto-responsable (el victimario,
en definitiva); en tanto que los palestinos son los “ocupados”,
“oprimidos”, las “víctimas” pasivas – lo que descarta de antemano
cualquier responsabilidad respecto de sus acciones y decisiones -.
Ahora bien, ¿una “ocupación ilegal”, no sería algo muy parecido a una
conquista? Pero, ¿quién transfiere poderes cuando “conquista”? Israel
parece ser el único caso.
Masha Gabriel informaba en ReVista el 25 de abril de 2013 que, según publicaba el medio francés Dreuz, la Corte de Apelación de Versailles dictaminó el 13 de marzo de 2013 que la ocupación israelí de territorios reclamados por los palestinos no es ilegal.
En marzo de 2013, la decisión judicial ponía fin a un largo proceso
iniciado por la Asociación Francia-Palestina Solidaridad (ASPF) y OLP
representada por el propio Mahmud Abbas, que denunciaron en 2007 a las
compañías francesas Veolia Transport y Alstom Transport por haber
construido el tranvía de Jerusalén que atraviesa la ciudad hasta el
Este, parte reivindicada por los palestinos. La Corte de Versailles
especificó que no son aplicables los artículos de la Convención de
Ginebra ni de La Haya porque, en primer lugar, esos acuerdos se aplican a
Estados, y ni la Autoridad Palestina ni la OLP lo son. En segundo
lugar, esos textos hacen referencia a “las partes contratantes” y ni la
OLP ni la Autoridad Palestina firmaron nunca esos documentos.
Sumando a esto, Ricki Hollander, analista de CAMERA, en un artículo de 2001 comentaba que:
“Los defensores de la postura que sostiene que los asentamientos son
ilegales, a menudo también citan numerosas resoluciones de la ONU que
critican la presencia de Israel en Cisjordania y Gaza, como si estas
resoluciones de la Asamblea General tuvieron cualquier peso legal.”
Proponer que los asentamientos son “ilegales” es, en definitiva, proponer que la “ocupación” es ilegal.
Y recordemos que la Carta de Naciones Unidas, en sus artículos 10 y 14 faculta expresamente a la Asamblea General a realizar sólo recomendaciones no vinculantes.
Es interesante rescatar lo que Lee Smith, editor del Weekly Standard, refería
en mayo de 2010: que Estados Unidos decidió recién durante la
administración Obama calificar la construcción en Jerusalén Este como un
impedimento para las negociaciones – algo que ni los Estados Unidos ni
Jordania, ni siquiera la Autoridad Palestina, habían expresado
anteriormente -.
En el plano legal, Eugene Rostow (The Future of Palestine, 1993) sostiene que la
ocupación puede finalizarse, en palabras de la resolución 242 del
Consejo de Seguridad de la ONU, sólo cuando las partes hayan establecido
una “paz justa y duradera en Medio Oriente”. Y explica:
“La norma no es una declaración abstracta de un principio legal.
Refleja la amarga experiencia no sólo de Israel, sino también de Gran
Bretaña, Estados Unidos y de Dag Hammarskjod, ex Secretario General de
la ONU… [que] persuadieron a Israel a que se retirara del desierto del
Sinaí en 1957 a cambio de la promesa de Nasser de mantener abiertos al
tráfico naviero israelí el Canal de Suez y los Estrechos de Tirán;
detener todos los ataques de guerrilla contra Israel desde territorio
Egipcio y hacer la paz. Todas esas promesas fueron incumplidas. Esa
historia es la fuente de la primera de las dos disposiciones
territoriales de la resolución 242, que los israelíes no están
obligados a retirarse de ninguna parte de los territorios ocupados hasta
que cada uno de los estados árabes haga la paz. Y la palabra ‘paz' en la resolución 242 significa una paz plena y formal, no meramente el abandono de todas las demandas de los derechos de beligerancia”.
La segunda provisión territorial, amplía Rostow, indica que en tanto Israel debe retirarse de algunos
de los territorios ocupados en 1967, no es necesario que lo haga de
todos esos territorios. Así, la extensión de la retirada de Israel debía
ser una cuestión negociada entre las partes.
Por otra parte, el propio Rostow mantiene que, ya que los acuerdos de armisticio de 1949 expresamente disponen que las Líneas de Demarcación del Armisticio no son límites,
sino que pueden modificarse mediante acuerdo cuando las partes avancen
del armisticio a la paz, el argumento contra la provisión sobre la
retirada contenida en la resolución 242 – que la retirada debe ser total
– no tiene fundamento legal ni histórico.
Un dato muy relevante, y prácticamente nunca mencionado, es el
hecho de que Israel, como apunta Rostow en su artículo, ya se retiró de
algo así como el 94 por ciento del territorio ocupado en 1967 cuando
firmó el acuerdo de paz con Egipto y devolvió todo el desierto del
Sinaí.
Evolución de la postura negociadora israelí respecto a Cisjordania
Evento |
Control Palestino de Cisjordania |
Control Israelí de Cisjordania |
Intercambio |
Camp David (2000) |
91 % |
8 % |
1 % |
Plan Clinton/ Taba (2000-2001) |
94 – 96 % |
5 % |
1 – 3 % |
Plan Ginebra (2003) |
97,5 % |
2,5 % |
2,5% |
Fuente: Profesor Arie M. Kacowiz, Las fronteras de Israel
¿Y dónde está el compromiso palestino con la paz y con el sueño de su propio estado?
Otro de los argumentos esgrimidos para calificar de ilegal la
“ocupación” israelí de Cisjordania – además de la tautología de que es
“ilegal” porque la “comunidad internacional” dice que es “ilegal” - es
la supuesta “violación” de la Cuarta Convención de Ginebra por parte del
Estado Judío.
El analista de CAMERA Eric Rozenman, explicaba en un artículo del 3 de agosto de 2009:
“Esencialmente, la Cuarta Convención de Ginebra prohíbe la
transferencia forzada de poblaciones desde o hacia territorios
pertenecientes a las partes en la convención que fueron capturados en
guerras de agresión. Nada de lo cual es aplicable a Cisjordania.”
Avi Bell, al explicar las conclusiones y argumentos del llamado “informe Levy” (Informe sobre el Estatus Legal de la construcción en Judea y Samaria),
comentaba que la propia activista anti-asentamientos Talia Sasson,
reconocía que “nunca hubo una decisión ordenada ni considerada por parte
del Estado de Israel, ni por ningún gobierno israelí” sobre los
asentamientos.
¿Entonces? La coherencia parece ser un lujo que muchos no se permiten cuando tratan sobre el conflicto árabe-israelí.
La Convención de Ginebra habla de territorios capturados en el
transcurso de una guerra de agresión. Es, por lo tanto, vital tener en
mente que los principales objetivos de la ley de ocupación beligerante
procede de una doble asunción:
- Que una soberanía legítima fue expulsada del territorio por el ocupante.
- Que el poder que desposee califica como un ocupante beligerante legal del territorio.
De esto se infiere que si el estado expulsado nunca fue un ocupante
legal, mucho menos soberano, la posición israelí adquiere más peso. O,
como explica Julius Stone (Israel and Palestine: Assault on the Law of Nations):
“[Israel] se convierte en un estado con el control legal del
territorio respecto del cual ningún otro estado puede presentar un mejor
(de hecho ningún) título legal”.
En tanto que Stephen Schwebel, jurista estadounidense que fue juez de
la Corte Internacional de Justicia, hace hincapié en la trascendental
distinción entre la toma de un territorio que estaba bajo posesión legal
o la toma de territorio que se poseía de manera ilegal.
En su artículo What Weight to Conquest?, Schwebel esquematiza sus postulados de la siguiente manera:
- Un estado que actúa en el ejercicio legítimo de su derecho de
defensa propia puede tomar y ocupar territorio extranjero en tanto esa
toma y ocupación sean necesarias para su auto-defensa,
- Como condición para la retirada de ese territorio, ese estado
puede requerir la aplicación de medidas diseñadas razonablemente para
asegurar que ese territorio no podrá ser utilizado nuevamente para
montar una amenaza o un ataque.
Además, si el estado que posee con anterioridad un territorio se ha
hecho ilegalmente con el mismo, el estado que luego se apodere ese
territorio en el ejercicio legítimo de su defensa tiene contra el
poseedor anterior más derecho al mismo.
Israel ejerció su derecho a la propia defensa contra el ataque de
Egipto, Jordania, Irak y Siria. Por otra parte, ninguna soberanía
legítima fue expulsada de Cisjordania ni de Gaza (ocupados ilegalmente,
luego de una guerra de agresión, por Jordania y Egipto respectivamente).
Eugene Rostow se pregunta cómo es posible que se pueda aplicar
dicha Convención a los judíos si éstos ya tenían un derecho legal,
protegido por el artículo 80 de la Carta de las Naciones Unidas a vivir
en los designados como “territorio ocupados” o “ilegalmente ocupados”.
¿“Territorios palestinos”?
Antes que nada, es interesante recuperar la opinión de Eugene Rostow,
quien sostiene que ni el derecho internacional consuetudinario ni la
Carta de las Naciones Unidas reconoce que cada grupo de personas que
alegan ser una nación tiene el derecho a tener su propio estado. El
derecho internacional descansa sobre un principio totalmente distinto de
la igualdad de soberanía de los estados. Y casi todos los estados
heredados de la historia contienen más de un grupo étnico, religioso o
cultural.
Además, para poder enunciar que los territorios son “palestinos”, debe darse por sentado alguno de los siguientes supuestos:
- que el pueblo palestino existía como tal antes del (o al menos, durante) Imperio Otomano como un pueblo diferenciado del pueblo árabe
- que el Mandato reconocía su derecho político a la auto-determinación como pueblo diferenciado de la nación árabe
- que los palestinos hubiesen ejercido la soberanía sobre dichos territorios en algún momento de la historia
- que la presencia judía en dichos territorios estuviese reducida a
la historia reciente (es decir, que no hubiese ninguna conexión entre
dicha tierra y el pueblo judío; sino única y exclusivamente con los
árabes palestinos)
Para comenzar, Mitchell G. Bard (Myths and Facts) expone, de manera sucinta, los antecedentes históricos de la presencia judía en Judea y Samaria:
“Los judíos han vivido en Judea y Samaria —Cisjordania— desde tiempos antiguos. El
único período en que a los judíos se les ha prohibido vivir en los
territorios en las últimas décadas fue de 1948 a 1967 cuando [estos
territorios] estuvieron bajo el gobierno de Jordania. Esta
prohibición era contraria al Mandato para Palestina adoptado por la Liga
de las Naciones, que tomó medidas para el establecimiento de un estado
judío, y que alentó específicamente ‘un completo asentamiento de judíos
en la tierra', que incluía Judea y Samaria”.
David A. Wacks, de la Universidad de Oregon, dedicado a la investigación de la cultura medieval ibérica y sefardí, aclara que:
“Luego de que los otomanos anexaran Palestina en 1516, la
inmigración judía, especialmente sefardí, aumentó, alimentada tanto por
las políticas de inmigración favorables como por un fervor mesiánico. La
reconstrucción de los asentamientos en Tiberias por Don Josef Nasi
durante la década de 1550, en el marco de la concurrencia de los
cabalistas en la cercana Safed en el mismo momento [dan una idea de la
‘des-diasporización']”.
En definitiva, y como ilustra Bard, existe “una percepción errónea
muy común de que todos los judíos fueron forzados a la diáspora por los
romanos después de la destrucción del Segundo Templo en Jerusalén en el
año 70 de la era común y, a continuación, 1.800 años más tarde, los
Judíos repentinamente volvieron a Palestina exigiendo su país. En
realidad, el pueblo judío ha mantenido lazos con su patria histórica durante más de 3.700 años.
Incluso después de la destrucción del Segundo Templo en Jerusalén y el
inicio del exilio, la vida judía en la Tierra de Israel continuó y a
menudo floreció. Grandes comunidades se restablecieron en Jerusalén y Tiberias en el siglo IX.
En el siglo XI, las comunidades judías crecieron en Rafah, Gaza,
Ascalón, Jaffa y Cesarea”. Prominentes rabinos establecieron comunidades
en Safed, Jerusalén y otros lugares durante los próximos 300 años luego
de las masacres de judíos a manos de los cruzados en el siglo XII.
En cuanto a los palestinos y Palestina, el Dr. en filosofía y letras y Máster en Historia Comparada, Pancracio Celdrán, en un escrito a propósito de un artículo de Y. Bin-Nun, aseveraba que:
“Palestina fue siempre un término geográfico sin fronteras
definidas alusivo a tierras no necesariamente comprometidas a poder
concreto alguno. Desde luego, durante casi dos milenios no existió
el gentilicio 'palestino' en conexión con personas y mucho menos en
relación con los habitantes de Tierra Santa… Sencillamente, no existía
el concepto, carecía de referente”.
La palabra “Palestina” la utilizaron los romanos cerca del año 135 de
la Era Común para suplantar el nombre de Judea como una muestra de que
la soberanía judía había sido erradicada luego de la revuelta judía
contra Roma liderada por Bar Kochba.
Por otro lado, la palabra “Cisjordania” fue acuñada por los jordanos
luego de que el territorio ocupado en la guerra de agresión de 1948
fuera anexado a Transjordania, formando el nuevo Reino de Jordania en
1950.
Celdrán explicaba también que quienes se dicen descendientes de los
“palestinos”, estaban en Jordania, Siria y Egipto. De esos países
llegaron en el primer tercio del XX a la Tierra Prometida:
“ Prometida, porque la presencia cada vez más numerosa de los judíos
sionistas creó fábricas, saneó el suelo, creó mano de obra: al reclamo
de la actividad judía se arracimaron en una tierra que nunca habían
habitado por la sencilla razón de que era inhabitable por su
insalubridad y pobreza. Debido a este hecho… la población se disparó, y
los árabes, que habían despreciado la tierra hasta entonces emigraron a
ella en número de 650.000 en 1922, ubicándose precisamente en los
lugares donde los judíos habían creado riqueza y trabajo. Aquel mismo
año el gobernador británico del Sinaí puso de relieve que aquella
inmigración era en su mayor parte ilegal, y que procedía de
Transjordania, Egipto y Siria. En 1930 las autoridades inglesas del
Mandato apoyaban el conocido y poco recordado Hope Simpson Report
diciendo: ‘la lista de parados está ampliándose por la constante
inmigración árabe a través de Transjordania y Siria', información que se
ve contrastada por fuentes árabes de la época: el informe del
gobernador del distrito sirio de Hauran, Tewfik Bey El-Hurani, que
escribe: ‘Más de 300.000 sirios de Hauran se mudaron a la tierra de
Israel en estos años de 1930'”.
Joan Peters, ex productora de documentales en la cadena televisiva CBS, indica en su libro From Time Immemorial, en relación con el Reporte Hope y la inmigración ilegal de árabes a Palestina, que:
“No sólo no se registró la inmigración árabe ilegal, sino que fue claramente reconocido en 1930 que, al permitir la inmigración de facto
de árabes a Palestina, los británicos estaban cooperando e incluso
fomentando lo que el propio Hope Simpson definió como una “injusticia”
con el inmigrante judío cuyo lugar – despejado frenéticamente…- estaba
siendo ocupado por un inmigrante ilegal árabe (o por uno de los más de
170 mil inmigrantes árabes) en el ‘Hogar Nacional Judío' administrado
por el Mandato”.
En tanto, la directora ejecutiva de CAMERA, Andrea Levin, en un artículo
– que escribió en 2011 a raíz de la indignación generalizada que
suscitaron las declaraciones de Newt Gingrich respecto del origen de los
palestinos - señalaba la ausencia de una identidad nacional palestina
distintiva aparte de la identidad árabe mayor ha sido afirmada incluso
por muchos árabes:
“George Antonius, un historiador árabe, se asegura de que no haya ningún malentendido… en The Arab Awakening
(1939): ‘Salvo que se especifique lo contrario, el término Siria será
utilizado para denotar el conjunto del país de ese nombre que ahora está
dividido en Mandatos de Siria y Líbano (Francia) y Palestina y
Transjordania (Gran Bretaña)'”.
“El extremista muftí de Jerusalén se opuso originalmente al Mandato
de Palestina sobre la base de que separaba Palestina de Siria; y
enfatizó que no existía ninguna diferencia entre los árabes sirios y los
palestinos en cuanto a sus características nacionales o costumbres. Aún
en mayo de 1947, los representantes árabes le recordaron a la ONU en una declaración formal que ‘Palestina era… parte de la Provincia de Siria… Políticamente, los árabes palestinos no eran independientes en el sentido de formar una entidad política separada…'” (The Palestinians People, History, Politics;edited byCurtis,Neyer, Waxman and Pollack; 1975, p. 200)
Muchos otros líderes árabes y académicos, refería Levin, han afirmado la inexistencia
de una histórica nación palestina distintiva. Uno de los más famosos es
el historiador árabe-americano, y profesor de la Universidad de
Princeton, Philip Hitti, que testificó contra la partición ante el
comité anglo-americano en 1946. Aseguró:
“No existe tal cosa como ‘Palestina' en la historia,
absolutamente no… [Es] un pequeño punto en la parte sur de la costa este
del mar Mediterráneo, rodeado por una vasta mayoría de tierras del
territorio árabe musulmán, comenzando con Marruecos, continuando a
través de Túnez, Trípoli y Egipto y descendiendo hasta la propia Arabia,
luego ascendiendo a Transjordania, Siria, Líbano e Iraq – un sólido
bloque árabe parlante…”. (Efraim Karsh, Palestine Betrayed)
Ahmed Shukeiry, uno de los fundadores de la OLP y su primer presidente, le dijo a la Asamblea General en 1956:
“Es de público conocimiento que Palestina no es otra cosa que Siria del Sur”. (Syrkin)
Andrea Levin señala que quizás la declaración más dramática en este sentido es la que realizó Azmi Bishara en una entrevista televisada en 2009:
“Bueno, no creo que exista una nación palestina en absoluto. Creo que existe una nación árabe,
siempre pensé así y no he cambiado de idea. No creo que haya una nación
palestina, creo que es una invención colonial… ¿Cuándo hubo algún
palestino? ¿De dónde vinieron? … Palestina era la parte Sur de la Gran Siria”.
Es más, David Suissa aseveraba en marzo de 2013 que “es un hecho, y no una mera opinión que el movimiento árabe palestino surgió sólo después de que los árabes perdieron la Guerra de los Seis Días” e Israel se hizo con el control de Cisjordania y Gaza.
Entonces, es imposible que los “palestinos” puedan haber siquiera
ejercido su soberanía sobre los territorios, o parte de los mismos, que
reclaman para sí. Jeffrey Helmreich, teórico del derecho, señalaba (Diplomatic and Legal Aspects of the Settlement Issue, Enero de 2003) que:
“Nunca existió una soberanía palestina ni en Cisjordania ni en Gaza antes de 1967...”.
Un documento elaborado por Tal Becker, y publicado por el Jerusalem Center for Public Affairs, indicaba que:
“El argumento palestino de una soberanía investida se basa
indistintamente en la supuesta ilegalidad del Mandato de Palestina, que
preveía el establecimiento de un Hogar Nacional Judío en Palestina, y en
la resolución 181 de la ONU de 1947 (Resolución de Partición), que
recomendaba la partición del Mandato Palestino [lo que quedaba al oeste
de Transjordania, fruto de una partición previa] en un estado judío y en
un estado árabe.
Ninguna de estas posiciones, sin embargo, encuentran sostén en el
derecho internacional. Con respecto al Mandato de Palestina, los
organismos internacionales llamaron a considerar sus términos
reiteradamente rechazados por el argumento árabe de que la soberanía
residía en los árabes palestinos. Al aceptar el Mandato como legalmente
válido y consistente con las provisiones del Pacto de la Liga [de las
Naciones], organismos como el Consejo de la Liga y la Corte Permanente
de Justicia Internacional confirmaron que el deber de la potencia
mandataria de ‘asegurar el establecimiento de un Hogar Nacional Judío'
no estaba sujeto a impugnación legal. De hecho, la Comisión Especial
para Palestina de la ONU subsecuentemente concluyó que los palestinos
“no han estado en posesión del [territorio del Mandato de Palestina]
como una nación soberana”, y que no había ‘ninguna razón para cuestionar
la validez del mandato por los motivos propuestos por los estados
árabes'”.
En cuanto a la Resolución 181, Becker señala que durante décadas los
estados árabes y los propios palestinos han declarado repetidamente que
la resolución era ilegal e inválida. Y añade:
“De hecho, para hacer frente a las nuevas realidades que emergieron
en los años y décadas posteriores a la Resolución de Partición, la
propia ONU abandonó la propuesta contenida en la resolución 181. En su
lugar, el Consejo de Seguridad adoptó las resoluciones 242 y 338, que
proporcionan una fórmula radicalmente distinta para solucionar el
conflicto. Esta es la única fórmula que ha sido aceptada por ambos lados
como base para las negociaciones para alcanzar un estatus permanente y
refleja el reconocimiento mutuo de que la resolución 181 ha sido
sobrepasada por los acontecimientos y que no provee una propuesta
apropiada para la resolución del conflicto”.
A todo esto, hay que recordar que el Mandato de los “palestinos no mencionaba a los “palestinos” en ningún momento.
¿Y las resoluciones 242 y 338 del Consejo de Seguridad de la ONU?
Las resoluciones 242 y 338 del Consejo de Seguridad de las Naciones
Unidas, piedras angulares para una “paz justa y duradera”, no mencionan
jamás las palabras “Palestina” ni “palestinos” ni “territorios
palestinos ocupados”. Además, no llaman a la retirada de Israel de todos
los “territorios”, ni señala al Estado Judío como un “ocupante ilegal”.
¿Qué cínica pirueta mental hay que realizar para que todo lo que no se
indica en la resolución se tome como lo “aceptado”, como lo “verdadero”,
como lo o “legal”?
El ex embajador británico ante la ONU, y uno de los autores principales del texto de la resolución 242, Lord Caradon, indicó en 1974:
“Habría sido incorrecto exigirle a Israel que retornara a sus
posiciones del 4 de junio de 1967 [inicio de la Guerra de los Seis
Días]… Por ello, no lo hicimos y creo que teníamos razón para no
hacerlo”.
Por si quedara alguna duda respecto del significado del texto de la
resolución 242 debido a sus diferencias entre la redacción en francés e
inglés (retirada “de territorios” vs. “de los territorios”),
Arthur Goldberg, el embajador de Estados Unidos ante la ONU en 1967 y
uno de los diplomáticos clave en la redacción de la resolución, declaró:
“Los textos francés y soviético difieren del inglés… pero fue el texto inglés el que fue votado por el Consejo de Seguridad, y por lo tanto, es el determinante.”
Por si esto fuera poco, Efraim Karsh, profesor de Estudios Medio
Orientales y Mediterráneos en el King's College de Londres, relata,
además, en su libro Palestine Betrayed que Yasser Arafat, a
excepción de Hajj Amin Husseini, hizo más que ninguna otra persona en la
historia moderna de Medio Oriente para retrasar el desarrollo de la
sociedad civil palestina y su consecución de un estado. Y enumera: un
estado palestino podría haberse conseguido - si Arafat no hubiese
transformado a la OLP en “una de las organizaciones terroristas más
sanguinarias de los tiempos modernos” – a finales de los años 1960 o
principios de los 1970; en 1979 como corolario del tratado de paz entre
Israel y Egipto, en mayo de 1999 como parte del Proceso de Oslo; o como
muy tarde en la cumbre de Camp David en julio de 2000.
Mahmoud Abbas también contribuyó a este estado de cosas: lo hizo en 2008, cuando rechazó una oferta de Ehud Olmert (que proponía hasta la división de Jerusalén) que se asemeja mucho a lo que ahora exige.
¿Por qué no querrían un Estado los dirigentes palestinos si esa era y
es su reivindicación? Es más, si uno de los requisitos para adquirir la
estadidad es tener una población, ¿cómo es que exigen que los
“refugiados” “retornen” a lo que hoy es Israel en lugar de hacerlo al
territorio en el que pretenden (al menos así lo dicen) fundar un Estado?
Tal vez lo explique lo siguiente: según escribe Karsh, el Pacto
Palestino, documento fundador de la OLP adoptado en 1964 y revisado
cuatro años más tarde, tiene muy poco que decir sobre los propios
palestinos y, en su lugar, consagra unos dos tercios de sus treinta y
tres artículos a la necesidad de destruir Israel, designando la “lucha
armada” como la única vía para liberar Palestina”.
En cuanto a Hamas, Karsh opina que:
“La creencia extrema de que existe un estado de guerra perpetua entre
[Hamas] y cualquiera… que se oponga a seguir el camino de Alá, no
permite que Hamas respete, o transija, con otras creencias culturales,
religiosas y políticas que difieran de las suyas propias. Su compromiso
con el uso de la violencia como un deber religioso significa que nunca
aceptará un acuerdo político que no se corresponda totalmente con sus
preceptos radicales”.
Pero no sólo con Siria se identificaron los árabes palestinos. Más
recientemente, como explica el periodista árabe israelí Khaled Abu
Toameh en un artículo de 2012:
“Farouk Kaddoumi, veterano funcionario de la OLP [y uno de los fundadores de Fatah] dejó caer una bomba política el miércoles cuando llamó a ‘devolver' Cisjordania a Jordania”.
Estas declaraciones, contextualizaba Abu Toameh, llegaron
aparentemente en respuesta a las declaraciones del príncipe jordano
Hassan bin Talal, quien durante una reunión con palestinos en Amán
aseguró que Cisjordania era, en realidad, territorio perteneciente al
Reino Hachemita, a la vez que añadió que la solución de dos estados era
ahora irrelevante.
¿En qué sentido irrelevante? ¿Ya no supone una estrategia acertada para arremeter contra Israel?
¿En el sentido que tenían las reveladoras declaraciones
de Zahir Muhsein - miembro del Comité Ejecutivo de la OLP – el 31 de
marzo de 1977 durante una entrevista con el diario holandés Dagblad de Verdieping Trouw?:
“El pueblo palestino no existe. La creación de un Estado Palestino es sólo un medio para continuar la lucha contra el estado de Israel.
Sólo por razones políticas y tácticas hablamos de la existencia de un
pueblo palestino. Jordania, que es un estado soberano con fronteras
definidas, no puede avanzar reivindicaciones sobre Haifa y Jaffa, en tanto que como palestino, puedo, sin ninguna duda, demandar Haifa, Jaffa, Beer-Sheva y Jerusalén”.
Es decir que, como árabes, ya habían recibido una cuantiosa porción
del territorio, entraban entonces a escena, según el propio dirigente de
la OLP, los “palestinos”.
¿Así se construye una Nación, un Estado? ¿Como un medio para liquidar a otro?
Un documento publicado por el Jerusalem Center for Public Affairs informaba que en ya diciembre de 1948, en el transcurso de una conferencia que tuvo lugar en Jericó, un
grupo de líderes árabes palestinos resolvieron solicitarle al rey
Abdullah de Transjordania que incorporara las partes árabes de Palestina
a su reino.
Mientras que, por su parte, la Carta de la OLP
llamaba a la “liberación” de la patria palestina pero quería decir
únicamente el territorio israelí dentro de las líneas anteriores a 1967 -
es decir, reconocían la anexión de Cisjordania por parte de Jordania (y
le “entregaban” Gaza a su ocupante: Egipto) -: el artículo 24 de dicha
Carta excluía a Cisjordania y Gaza – bajo ocupación – de los territorios
que requerían ser “liberados”. Recién 1968 incluyeron a Cisjordania y a
Gaza en la Carta.
Entonces, ¿“territorios palestinos”?
Conclusión
Alex Grobman relata en un artículo publicado por el Gatestone Institute, que el fallecido Faisal Husseini, ex ministro para Asuntos de Jerusalén de la Autoridad Palestina instó a los árabes a:
“…considerar los Acuerdos de Oslo y otros acuerdos como
‘procedimientos temporales, o metas por etapas', esto significa que
estamos emboscando y engañando a los israelíes. Nuestra meta final es
[aún] la liberación de toda la Palestina histórica, desde el río
[Jordán] al mar [Mediterráneo], incluso si esto significa que el
conflicto se prolongará durante otros mil año u otras muchas
generaciones”.
Así, las negociaciones fueron (¿y son?) sólo un medio para avanzar
hacia “una prolongación de la persistencia del conflicto y no una
oportunidad para que dos pueblos alcancen un nuevo acercamiento”.
¿Se pueden ignorar las propias visiones de los líderes palestinos
acerca del conflicto y de sus orígenes y “justificaciones”? ¿Cuánto
tiempo se puede sostener la impostura de deformar la realidad? ¿Cuánto
tiempo más puede huir de enfrentarse con la realidad del conflicto?
Pero, además, y sobre todo, ¿quiere realmente el liderazgo palestino un Estado que viva en paz junto al Estado Judío?
Julius Stone, en su libro Israel and Palestine: Assault on the Law of Nations, reproduce una cita textual de los autores del informe An
Internacional Law Analysis of the Major United Nations Resolutions
Concerning the Palestine Question (ST/SG/Ser F/4, N.Y.: 1979) donde aseguran:
“Los Estados árabes no sólo votaron en contra de la partición [de
Palestina], sino que inicialmente sostuvieron que era inválida. Es por
lo tanto significativo [sic] que subsecuentemente la hayan invocado para
presentar sus argumentos legales a favor de los palestinos...”.
Fueron, de esta manera, los propios estados árabes los que impidieron
el establecimiento de un nuevo estado árabe en la región. Son los
mismos, entre otros, que se apoyan en los principios básicos de la
Resolución de Partición que no aceptaron para reclamar lo que perdieron
en el transcurso de guerras de agresión.
Y posteriormente, fueron sus líderes, tanto Yasser Arafat como
Mahmoud Abbas quienes le dieron la espalda a la posible resolución del
conflicto y consecución de un Estado propio.
De hecho, en el año 2000, Arafat abandonó las negociaciones de paz de Camp David, diciendo, una vez más, no a la paz; y lanzó la segunda intifada.
El Director Adjunto de la Autoridad Política y Educación Nacional de la Autoridad Palestina, Mazen Izz Al-Din declaró (televisión de la Autoridad Palestina – Fatah – 28 de mayo de 2002):
"La Intifada de Al-Aqsa
- si queremos ser sinceros y abiertos, la historia revelará un día –
que la misma [la Intifada] y todas sus directivas pertenecen a la
Presidente y Comandante Supremo Yasser Arafat".
Pero una conjura de silencios, interpretaciones equivocadas,
tergiversaciones voluntariosas y una deshonestidad oficiosa hacia los
hechos de la realidad, han transformado al conflicto árabe-israelí en
una caricatura burda de lo que realmente es. Una distorsión de la que la
prensa, por medio de su reproducción irreflexiva, forma parte
importante, acercándole un mensaje equivocado o sesgado al lector.
Humberto Eco obsequia a los lectores de su novela El cementerio de Praga, con una cita de Carlo Tenca que tal vez sirva para resumir el papel de gran parte de la prensa en español en este conflicto:
“… Puesto que los episodios también son necesarios, es más,
constituyen la parte principal de un relato histórico, hemos introducido
el ajusticiamiento de cien ciudadanos llevados a la horca en la plaza
pública, el de dos frailes quemados vivos, la aparición de un cometa,
descripciones todas ellas… que tienen la virtud de desviar sobre manera
la mente del lector del hecho principal”.
De la misma manera, las definiciones que se han ido imponiendo a lo
largo del tiempo en el conflicto árabe-israelí, han servido para desviar
no sólo la mente del hecho principal, sino para transformarlo en algo
irreconocible.
Un ciudadano japonés de Tokio envió esta carta a un diario local:
Si Uds. están tan seguros que Palestina, el país fue fundado hace muchos siglos, o generaciones y registrada a través de la Historia escrita,espero que estén capacitados para responder a las siguientes preguntas:
¿Cuándo Palestina fue fundada y por quién?
¿Cuáles eran sus fronteras?
¿Cuál era su capital?
¿Cuáles eran sus grandes ciudades?
¿Cuál era la base de su economía?
¿Cuál era su forma de gobierno?
¿Uds. pueden citar por lo menos un líder palestino antes de Arafat?*
¿Palestina fue reconocida por algún país cuya existencia, en aquel tiempo no deje margen a interpretaciones?
¿Cuál era la lengua hablada en el país Palestina?
¿Cuál la religión que prevalecía en el país Palestina?
¿Cuál era el nombre de su moneda?
Escoja una fecha en el pasado y responda
¿Cuál era la tasa de cambio de la moneda palestina frente al dólar, yen, franco, etc.?
Desde que tal país no existe hoy, explique ¿por qué dejo de existir?
Si Ud. se lamenta por el destino de la pobre Palestina, responda :
¿En qué época este país fue orgulloso e independiente?
Si el pueblo que Ud., por engaño, llama palestino es algo más que una
colección de gente salida de otros países árabes y si ellos tienen
realmente una identidad étnica definida que les asegure el derecho de la
autodeterminación
¿Por qué ellos no trataron de ser un país
árabe independiente desde 1947 y hasta la derrota devastadora en la
Guerra de los Seis Días?
¿Por qué desdeñaron la oportunidad de
establecer un Estado Palestina, basado entonces en la Resolución de
Naciones Unidas de 1947, que estableció simultáneamente el derecho del
pueblo judío a tener su propio estado, que actualmente es el Estado de
Israel?
Espero que Ud. no confunda Palestinos con filisteos.
Cambiar etimología por historia no funciona.
Es curioso que los palestinos quieran hoy lo que rechazaron en 1947, y
que sigan insistiendo en la eliminación del Estado de Israel,
legítimamente creado por Naciones Unidas, y que integra las mismas.
Yoshiro Shagamori Tokio
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